Mi ex no paga la pensión de los niños: ¿qué puedo hacer?

Mi ex no paga la pensión de los niños: cómo reclamar las mensualidades pendientes, acreditar el impago y proteger a tus hijos en Cunit y poblaciones cercanas.

FAMILIA

Equipo jurídico YUSLEX

8/12/202611 min read

Abres la cuenta bancaria y vuelves a comprobarlo.

La pensión de los niños tenía que haber llegado hace días, pero no está. Quizá no es la primera vez. Un mes paga tarde, otro ingresa solo una parte y, cuando preguntas, responde que ahora no puede o que ya ha comprado cosas para los niños.

Mientras tanto, el colegio, la comida, la ropa y las actividades siguen teniendo que pagarse.

Puede que te dé reparo reclamar porque no quieres aumentar el conflicto. También es posible que te preguntes si exageras por unos días de retraso o si iniciar una reclamación terminará costándote más de lo que recuperarás.

Pero la pensión no es un favor que tu expareja te hace a ti. Es una contribución destinada a cubrir las necesidades de vuestros hijos.

Reclamarla no significa buscar una guerra. Significa impedir que el peso económico recaiga siempre sobre la misma persona.

¿Qué puedo hacer si mi ex no paga la pensión?

Lo primero es comprobar qué establece exactamente la sentencia, el auto o el convenio aprobado.

Revisa:

  • La cantidad mensual.

  • El día o periodo en que debe pagarse.

  • La cuenta en la que debe realizarse el ingreso.

  • Cómo se actualiza la pensión.

  • Si existen cantidades distintas para cada hijo.

  • Cómo se distribuyen los gastos extraordinarios.

  • Desde qué fecha es exigible la obligación.

Después, compara lo que debía haberse pagado con lo realmente ingresado.

No te limites a recordar que faltan varios meses. Prepara una relación sencilla:

MesCantidad debidaCantidad pagadaDiferencia pendienteEnero400 €400 €0 €Febrero400 €200 €200 €Marzo400 €0 €400 €

Esta tabla permite entender rápidamente la deuda y evitar discusiones sobre cantidades imprecisas.

Si existe una resolución judicial o un convenio aprobado y la cantidad no se paga, puede reclamarse mediante un procedimiento de ejecución.

¿Tengo que reclamar primero por escrito?

No siempre es obligatorio enviar un requerimiento antes de acudir al juzgado, pero en muchas situaciones resulta útil.

Un mensaje claro puede resolver un retraso puntual y dejar constancia de que has solicitado el pago:

“La pensión correspondiente a este mes todavía no ha sido ingresada. Según las medidas vigentes, la cantidad es de 400 euros. Indícame, por favor, cuándo vas a realizar el pago.”

No mezcles esta comunicación con reproches sobre la relación, las visitas o problemas del pasado. Limítate a la cantidad, el periodo y la solicitud de pago.

Si el incumplimiento se repite, puede ser conveniente enviar un requerimiento formal. Su finalidad no es amenazar, sino concretar:

  • Qué cantidades están pendientes.

  • A qué meses corresponden.

  • Qué resolución establece la obligación.

  • En qué plazo se solicita el pago.

  • Qué acciones se valorarán si no se regulariza la deuda

¿Qué documentos necesito para reclamar?

Reúne, en la medida de lo posible:

  • La sentencia, el auto o el convenio aprobado.

  • Los extractos de la cuenta donde debía ingresarse la pensión.

  • Los justificantes de los pagos parciales recibidos.

  • Una relación de las mensualidades pendientes.

  • Las comunicaciones en las que se reconoce el impago o se dan explicaciones.

  • El cálculo de las actualizaciones que correspondan.

  • Los justificantes de gastos extraordinarios, si también se reclaman.

No necesitas disponer de toda la información económica de tu expareja para iniciar la consulta. Lo esencial es acreditar qué obligación existe y qué cantidades no se han pagado.

Conserva los extractos completos. Una captura aislada de la aplicación bancaria puede servir para orientarse, pero un documento bancario permite acreditar mejor los movimientos y el periodo revisado.

¿Puedo reclamar si paga solo una parte?

Sí.

Pagar una cantidad inferior no elimina la diferencia pendiente. Si debía ingresar 400 euros y ha pagado 150, continúan adeudándose 250.

También puede ocurrir que realice transferencias sin identificar el concepto o que mezcle la pensión con otros pagos. Por eso conviene registrar cada ingreso, su fecha y la cantidad.

No rechaces automáticamente un pago parcial. Puede reducir la deuda, aunque no la extinga.

Si tu expareja paga cantidades irregulares, prepara una liquidación mes a mes. Eso permitirá reclamar la diferencia real sin duplicar pagos ni atribuir a un periodo una cantidad que correspondía a otro.

¿Puede pagar cuando quiera?

Debe cumplir lo establecido en la resolución o en el convenio aprobado.

Un retraso aislado de pocos días no se analiza igual que una conducta repetida que te obliga cada mes a adelantar todos los gastos. Pero convertir el pago tardío en una costumbre no es una forma correcta de cumplir.

La regularidad importa porque los gastos de los hijos también son regulares. La comida, la vivienda o el colegio no pueden esperar indefinidamente a que el otro progenitor decida cuándo pagar.

Documenta los retrasos aunque finalmente ingrese. Una sucesión de pagos fuera de plazo puede mostrar que el problema no es puntual.

¿Puede descontar lo que compra directamente para los niños?

No debería modificar unilateralmente la pensión porque haya comprado ropa, regalos, material escolar u otros bienes.

Si la resolución establece el pago de una cantidad mensual, entregar objetos o pagar ciertos gastos por iniciativa propia no sustituye automáticamente esa obligación.

Otra cuestión es que ambos progenitores acuerden de forma clara una compensación concreta o que el pago responda a un concepto previsto en las medidas. Pero ese acuerdo debe poder demostrarse y no conviene basarlo en conversaciones ambiguas.

Un regalo de cumpleaños no es un pago de la pensión. Tampoco lo es invitar a los hijos durante una estancia o comprarles algo voluntariamente.

Si recibes un ingreso con un concepto poco claro, pregunta por escrito a qué corresponde.

¿Puede dejar de pagar porque se ha quedado sin trabajo?

Perder el empleo puede ser una situación grave y puede justificar que se solicite una modificación de la pensión. Pero no autoriza, por sí sola, a dejar de pagar unilateralmente.

Mientras las medidas vigentes no sean modificadas, la obligación continúa.

Si la situación económica del progenitor obligado ha cambiado de forma importante, sobrevenida y con cierta permanencia, puede pedir una reducción o, en casos excepcionales, otra medida adecuada. Tendrá que acreditar el cambio y solicitarlo por la vía correspondiente.

Lo que no debería hacer es decidir por su cuenta:

“Como ya no trabajo, desde este mes no pago.”

Del mismo modo, quien recibe la pensión no debería ignorar una dificultad real si existe una propuesta razonable y documentada. Pero cualquier cambio que se pretenda mantener debe formalizarse para evitar que meses después cada persona recuerde un acuerdo distinto.

¿Puede reducir la pensión sin pedir permiso?

No.

Aunque considere que la cantidad es demasiado alta o que sus gastos han aumentado, no puede sustituir la cifra vigente por la que él o ella considere justa.

Si paga menos, la diferencia puede acumularse como deuda mientras no exista una modificación aprobada.

Esto es especialmente importante cuando se negocia verbalmente una reducción temporal. Si aceptas un ajuste porque existe una dificultad real, conviene dejar claras la cantidad, la duración y las condiciones, y recibir asesoramiento sobre la forma adecuada de documentarlo.

Un acuerdo informal puede no modificar por sí solo las medidas que continúan siendo exigibles.

¿Puedo reclamar varios meses atrasados?

En principio, las mensualidades ya vencidas y no pagadas pueden reclamarse, pero no conviene dejar pasar el tiempo.

La prescripción de estas cantidades depende de la normativa aplicable y de las circunstancias concretas. Además, una reclamación previa correctamente realizada puede tener efectos jurídicos relevantes.

Por eso no es prudente asumir que siempre podrás reclamar toda la deuda muchos años después.

Haz una lista desde el primer impago, conserva los extractos y pide que se revise qué periodos siguen siendo exigibles.

Cuanto más tiempo pasa, más difícil puede resultar reconstruir los pagos, distinguir conceptos y localizar documentación.

¿Puedo reclamar la actualización de la pensión?

Si la sentencia o el convenio prevén que la pensión se actualice, por ejemplo conforme a un índice determinado, debe comprobarse si esas actualizaciones se han aplicado.

No basta con multiplicar la cantidad inicial sin revisar:

  • Qué índice establece la resolución.

  • Qué fecha se toma como referencia.

  • Con qué periodicidad se actualiza.

  • Si ya hubo actualizaciones anteriores.

  • Qué cantidades se pagaron realmente.

Puede existir una deuda aunque se haya ingresado cada mes la misma cifra, si la pensión debía actualizarse y nunca se hizo.

El cálculo debe prepararse con cuidado para no reclamar cantidades duplicadas o aplicar un índice incorrecto.

¿Qué ocurre con los gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios no siempre funcionan igual que la pensión mensual.

Primero hay que revisar qué considera extraordinario vuestra sentencia o convenio y cómo debe autorizarse o comunicarse cada gasto.

Algunos gastos pueden ser necesarios y urgentes. Otros requieren acuerdo previo. También puede discutirse si un gasto es realmente extraordinario o forma parte de los gastos ordinarios cubiertos por la pensión.

Para reclamarlos, conserva:

  • La factura o justificante.

  • La prueba del pago.

  • La comunicación enviada al otro progenitor.

  • Su respuesta.

  • La razón por la que el gasto era necesario.

  • El porcentaje que corresponde a cada uno.

Cuando el gasto no está expresamente previsto como extraordinario y existe discusión sobre su naturaleza, puede ser necesario solicitar que se determine esa condición antes de ejecutarlo.

No metas todos los gastos escolares o médicos en una misma lista sin comprobar cómo están regulados.

¿Se puede embargar la nómina o la cuenta bancaria?

Cuando existe una resolución o un convenio judicialmente aprobado y se presenta una ejecución por cantidades impagadas, pueden solicitarse medidas para cobrar la deuda sobre el patrimonio del obligado.

Dependiendo del caso, pueden investigarse y embargarse:

  • Saldos en cuentas bancarias.

  • Parte de la nómina o de otros ingresos.

  • Devoluciones tributarias.

  • Vehículos.

  • Bienes inmuebles.

  • Otros créditos o derechos económicos.

La medida concreta dependerá de los bienes localizados, de la cantidad reclamada y de las normas aplicables.

Que una persona no tenga actualmente nómina no significa necesariamente que la deuda desaparezca. Pero tampoco puede garantizarse que todo se cobre de inmediato si no existen bienes o ingresos embargables.

El objetivo de la reclamación es hacer exigible la deuda y utilizar los mecanismos disponibles para cobrarla.

¿Puedo reclamar intereses y gastos?

En una ejecución pueden reclamarse las cantidades vencidas y, según corresponda, intereses y una previsión para los costes derivados del procedimiento.

El cálculo exacto no debería improvisarse. Hay que revisar la resolución, las fechas de vencimiento, los pagos parciales y el periodo reclamado.

No aumentes la deuda aplicando porcentajes inventados ni añadas penalizaciones que no estén previstas.

Una liquidación clara y verificable facilita que la reclamación se centre en lo realmente debido.

¿El impago de la pensión es un delito?

Puede llegar a serlo, pero no todo retraso ni cualquier mensualidad pendiente constituye automáticamente un delito.

El Código Penal contempla el impago de una prestación económica establecida en una resolución judicial o en un convenio judicialmente aprobado cuando se dejan de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.

Sin embargo, no basta con contar meses. Deben analizarse las circunstancias, la existencia de la obligación, la capacidad de pago y la conducta de la persona obligada.

La vía penal no debe utilizarse como amenaza automática ante cualquier retraso. Tampoco sustituye siempre la necesidad de calcular y reclamar las cantidades.

Cuando existen impagos prolongados o una negativa consciente a pagar pese a disponer de medios, conviene estudiar tanto la reclamación civil como la posible relevancia penal.

¿Tengo que elegir entre la vía civil y la penal?

No necesariamente, pero cada vía tiene una finalidad y unos requisitos diferentes.

La ejecución civil busca cobrar las cantidades que ya están reconocidas y no se han pagado. Permite solicitar medidas sobre el patrimonio del obligado.

La vía penal analiza si la conducta reúne los requisitos de un delito.

No debe decidirse automáticamente cuál utilizar únicamente por el número de mensualidades. Antes hay que revisar:

  • Qué resolución establece la pensión.

  • Qué periodos están impagados.

  • Si existen pagos parciales.

  • Qué explicaciones se han dado.

  • Si la persona obligada tenía capacidad real de pagar.

  • Qué resultado necesitas con mayor urgencia.

  • Si existen otros incumplimientos o procedimientos abiertos.

En muchos casos, la prioridad inmediata es cuantificar y reclamar la deuda. En otros, la conducta puede justificar además un análisis penal.

¿Puedo impedirle ver a los niños hasta que pague?

No.

El pago de la pensión y las relaciones con los hijos son cuestiones distintas.

No pagar no autoriza al otro progenitor a suspender por su cuenta las visitas. De la misma manera, impedir las visitas no autoriza a dejar de pagar.

Utilizar a los niños como forma de presión agrava el conflicto y puede perjudicarles directamente.

Si no paga, reclama la deuda. Si incumple el régimen de estancias, reclama ese incumplimiento. No intentes compensar una obligación con la otra.

¿Qué pasa si los hijos ya son mayores de edad?

Cumplir dieciocho años no extingue automáticamente cualquier pensión de alimentos.

Puede continuar cuando los hijos todavía no son económicamente independientes y siguen formándose de manera responsable, dependiendo de las circunstancias y de lo establecido en las medidas.

Tampoco debería dejarse de pagar por decisión unilateral al considerar que el hijo “ya debería trabajar”. Si se pretende extinguir o modificar la pensión, debe utilizarse la vía adecuada.

La persona legitimada para reclamar y la forma de hacerlo pueden variar cuando los hijos son mayores de edad. Por eso conviene revisar quién figura como beneficiario, con quién conviven y cuál es su situación económica y formativa.

¿Cuánto tarda una reclamación?

No existe un plazo único.

Depende del juzgado, de si la otra parte se opone, de la claridad de la liquidación y de si se localizan bienes o ingresos.

Una reclamación bien preparada evita parte de los retrasos que aparecen cuando:

  • Las cantidades no están desglosadas.

  • Se reclaman meses ya pagados.

  • No se aporta la resolución completa.

  • Se mezclan mensualidades con gastos extraordinarios sin explicarlos.

  • No se han aplicado correctamente las actualizaciones.

  • Los extractos bancarios están incompletos.

Que el procedimiento pueda tardar no es una razón para aplazarlo indefinidamente. La deuda puede seguir creciendo y las necesidades de los hijos son actuales.

¿Qué hago si necesito el dinero urgentemente?

Una reclamación judicial no siempre resuelve las necesidades de esta semana.

Mientras se prepara la actuación, intenta distinguir dos planos:

La deuda: cuánto se debe y cómo se reclamará.

La urgencia familiar: qué gastos esenciales no puedes cubrir ahora.

Si existe una situación de necesidad inmediata, consulta los recursos sociales y ayudas disponibles en tu municipio. También puede ser necesario revisar si existen otras medidas familiares que deban solicitarse o actualizarse.

Pedir apoyo temporal no significa renunciar a reclamar. Significa proteger a los hijos mientras se exige el cumplimiento de la obligación.

¿Qué puedo hacer hoy?

Empieza por estos pasos:

  1. Localiza la sentencia, el auto o el convenio aprobado.

  2. Descarga los extractos bancarios del periodo afectado.

  3. Prepara una tabla con lo debido, lo pagado y la diferencia.

  4. Separa la pensión mensual de los gastos extraordinarios.

  5. Guarda las comunicaciones relacionadas con los impagos.

  6. Reclama por escrito de forma clara y sin insultos.

  7. No suspendas las visitas como respuesta.

  8. No aceptes cambios indefinidos sin entender sus consecuencias.

  9. Busca asesoramiento para calcular la deuda y escoger la vía adecuada.

No necesitas tener todos los papeles perfectamente ordenados para pedir ayuda. Pero cuanto más clara sea la información, más fácil será identificar qué puede reclamarse y cómo hacerlo.

La pensión no es una deuda contigo

Cuando reclamas, es posible que tu expareja responda:

“Solo piensas en el dinero.”

“Ya les compro cosas.”

“No necesito darte explicaciones.”

Pero la pensión existe para cubrir las necesidades ordinarias de los hijos. No es un premio para quien convive con ellos ni un castigo para quien debe pagarla.

Tampoco se trata de ignorar una pérdida real de ingresos. Si las circunstancias han cambiado, la solución es solicitar una modificación, no trasladar toda la carga económica al otro progenitor sin ninguna regulación.

Reclamar con claridad no significa convertir a los hijos en una factura. Significa exigir que ambos progenitores asuman la parte de responsabilidad que les corresponde.

Cuéntanos qué cantidades están pendientes

En YUSLEX podemos ayudarte a revisar la resolución, ordenar los pagos recibidos, calcular las cantidades pendientes y valorar la forma adecuada de reclamarlas.

También estudiaremos si existen actualizaciones no aplicadas, gastos extraordinarios discutidos, una modificación económica pendiente o circunstancias que puedan tener relevancia penal.

Sin inflar la deuda y sin prometer un cobro inmediato que nadie puede garantizar.

Atendemos en Cunit, Calafell, Segur de Calafell, Cubelles y poblaciones cercanas, además de ofrecer atención online.

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Este contenido ofrece información general y no sustituye el asesoramiento jurídico individual. Las cantidades reclamables, los plazos y la vía adecuada dependen de la resolución vigente, los pagos realizados y las circunstancias del caso.

Contenido revisado en agosto de 2026.