Me han estafado haciéndose pasar por mi banco: ¿puedo recuperar el dinero?
¿Has sufrido una estafa bancaria o transferencias que no reconoces? Te explicamos cuándo puedes reclamar al banco, qué pruebas conservar y cómo actuar.
DERECHO BANCARIO


Me han estafado haciéndose pasar por mi banco: ¿puedo recuperar el dinero?
Las estafas bancarias mediante suplantación de identidad se han convertido en uno de los principales problemas de los usuarios de servicios financieros. Una llamada aparentemente procedente del banco, un mensaje que parece legítimo o una falsa alerta de seguridad pueden ser suficientes para que la víctima crea que está hablando realmente con su entidad.
El problema llega minutos después: aparecen transferencias que no reconoce, cargos en la tarjeta o movimientos de miles de euros que nunca quiso realizar.
Y entonces surge la pregunta más importante:
¿Puede reclamarse al banco el dinero perdido en una estafa bancaria?
La respuesta es que en determinados casos sí puede existir una reclamación viable frente a la entidad bancaria. Pero no todas las situaciones son iguales y resulta fundamental analizar cómo se produjo el fraude, cómo fueron autorizadas las operaciones, qué medidas de seguridad utilizó el banco y cómo actuó la víctima.
El problema no es precisamente anecdótico. Según la Memoria de Reclamaciones 2025 del Banco de España, el fraude relacionado con tarjetas y transferencias fue la principal causa de las reclamaciones admitidas durante ese año, representando casi el 28 % del total. Durante los primeros meses de 2026, además, las reclamaciones recibidas aumentaron significativamente, principalmente por operaciones de pago producidas en contextos de fraude o estafa.
¿Cómo funcionan actualmente las estafas bancarias?
Las técnicas utilizadas por los delincuentes son cada vez más sofisticadas.
Ya no estamos únicamente ante aquel correo electrónico mal redactado que prometía una herencia desde un país lejano. Actualmente, una víctima puede recibir una llamada perfectamente estructurada, realizada por una persona que conoce su nombre, determinados datos personales e incluso información relacionada con su entidad bancaria.
Uno de los métodos más frecuentes es el vishing, una modalidad de fraude mediante llamada telefónica.
El delincuente puede hacerse pasar por el departamento de seguridad del banco y comunicar a la víctima que se ha detectado una operación sospechosa. La urgencia forma parte del engaño: supuestamente hay que actuar inmediatamente para evitar que desaparezca el dinero.
También encontramos otras técnicas frecuentes:
Phishing: utilización de correos electrónicos o páginas web fraudulentas que imitan a una entidad legítima para obtener credenciales bancarias.
Smishing: utilización de mensajes de texto fraudulentos que dirigen a la víctima hacia una página falsa o intentan obtener información personal y bancaria.
Vishing: llamadas telefónicas en las que el delincuente suplanta a una entidad bancaria, empresa u organismo de confianza.
Suplantación del identificador de llamada: técnicas que pueden hacer que en la pantalla del teléfono aparezca aparentemente un número asociado a una entidad conocida.
El Banco de España advierte expresamente sobre estas modalidades de fraude y sobre la utilización de llamadas en las que el delincuente se presenta como empleado de una entidad bancaria para obtener datos o códigos de seguridad. Cliente Bancario
Me han hecho una transferencia que no reconozco: ¿qué debo hacer?
Si descubres una transferencia bancaria que no has realizado o autorizado conscientemente, actuar con rapidez es fundamental.
Lo primero es contactar inmediatamente con la entidad bancaria utilizando sus canales oficiales y comunicar que se han producido operaciones presuntamente fraudulentas.
También conviene:
bloquear o modificar las credenciales de acceso a la banca electrónica;
solicitar el bloqueo de tarjetas si pueden estar comprometidas;
identificar todas las operaciones sospechosas;
descargar los extractos bancarios;
conservar los mensajes, correos electrónicos y registros de llamadas relacionados con el fraude;
guardar cualquier comunicación mantenida posteriormente con el banco;
presentar denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad;
efectuar una reclamación formal a la entidad bancaria.
Es importante no borrar mensajes ni comunicaciones, aunque puedan resultar incómodos o parezca que perjudican a la víctima. Para estudiar correctamente una reclamación interesa conocer exactamente cómo se desarrolló el engaño.
¿Está obligado el banco a devolver una operación no autorizada?
La normativa española establece una protección importante para los usuarios de servicios de pago.
El artículo 45 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera establece, con las excepciones previstas legalmente, que cuando se ejecuta una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago deberá devolver su importe de inmediato y, como regla general, como máximo al finalizar el siguiente día hábil después de detectar o recibir la comunicación de la operación.
Además, cuando el cliente niega haber autorizado una operación, corresponde al proveedor de servicios de pago demostrar que esta fue autenticada, correctamente registrada y contabilizada y que no estuvo afectada por una deficiencia técnica.
La regulación contiene además una cuestión especialmente importante: el simple hecho de que se hayan utilizado correctamente unas credenciales o un instrumento de pago no demuestra necesariamente que la operación fuese autorizada por el cliente ni que este actuase con negligencia grave.
Asimismo, corresponde al proveedor demostrar, cuando lo alegue, que existió fraude o negligencia grave por parte del usuario. BOE
“Pero fui yo quien dio el código”: ¿ya no puedo reclamar?
Esta es probablemente una de las preguntas más importantes en este tipo de asuntos.
La respuesta no puede reducirse a un simple “sí” o “no”.
En muchas estafas, la víctima participa de alguna manera en el proceso porque precisamente esa es la finalidad del engaño. Puede facilitar información, introducir una clave, confirmar una operación o seguir las indicaciones de quien cree que es un trabajador de su banco.
Eso no significa automáticamente que cualquier posibilidad de reclamación desaparezca.
Una cosa es que técnicamente se haya producido una autenticación y otra diferente que exista un consentimiento real y consciente respecto de la operación concreta realizada.
La normativa establece expresamente que el registro de la utilización de un instrumento de pago no basta necesariamente para demostrar que la operación fue autorizada ni para acreditar por sí solo fraude o negligencia grave del cliente. BOE
Por ello, deben estudiarse las circunstancias concretas.
¿Cuándo puede existir negligencia grave del cliente?
La legislación también impone obligaciones al usuario.
Si la pérdida se produce porque este ha actuado fraudulentamente o porque ha incumplido deliberadamente o con negligencia grave determinadas obligaciones relacionadas con la protección del instrumento de pago y sus credenciales, puede llegar a soportar las pérdidas.
Pero nuevamente hay un matiz esencial: la negligencia grave no debería presumirse automáticamente porque la víctima haya caído en un engaño.
Hay que valorar cómo se produjo la estafa.
No es lo mismo entregar voluntariamente las credenciales bancarias a un desconocido sin ninguna explicación aparente que enfrentarse a una operación sofisticada en la que el delincuente:
conoce datos personales de la víctima;
se presenta como trabajador de la entidad;
utiliza aparentemente canales asociados al banco;
conoce información relacionada con productos bancarios;
genera una situación de urgencia mediante una supuesta operación fraudulenta;
mantiene a la persona al teléfono mientras se realizan movimientos;
utiliza distintos mecanismos para reforzar la apariencia de legitimidad.
Cada asunto exige valorar las pruebas disponibles.
¿Qué tiene que demostrar el banco?
Cuando el cliente niega haber autorizado las operaciones, una de las cuestiones esenciales será determinar cómo se produjeron técnicamente.
El artículo 44 del Real Decreto-ley 19/2018 establece que corresponde al proveedor de servicios de pago demostrar que la operación fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada y que no resultó afectada por un fallo técnico u otra deficiencia.
Además, la normativa exige mecanismos de autenticación reforzada en determinadas operaciones electrónicas.
Esta autenticación se basa, generalmente, en la combinación de diferentes elementos de seguridad relacionados con algo que conoce el usuario, algo que posee o algo inherente a la propia persona.
En operaciones remotas, la regulación establece además mecanismos destinados a relacionar la autenticación con un importe y beneficiario determinados. BOE
Por eso, en una reclamación no basta con preguntar simplemente si “se introdujo correctamente la contraseña”. Puede resultar necesario estudiar:
desde qué dispositivo se produjo la operación;
desde qué dirección o ubicación digital;
qué método de autenticación se utilizó;
qué mensajes recibió el cliente;
cuándo se añadió un nuevo beneficiario;
si existieron varios movimientos consecutivos;
si las cantidades eran inusuales respecto al comportamiento habitual de la cuenta;
si el banco activó mecanismos de detección del fraude;
qué ocurrió después de que el cliente alertara a la entidad.
Los tribunales ya están analizando este tipo de fraudes
Los conflictos derivados de phishing, smishing, vishing y transferencias no consentidas están llegando cada vez con mayor frecuencia a los tribunales.
En febrero de 2026, por ejemplo, la Audiencia Provincial de A Coruña condenó a una entidad bancaria a devolver importantes cantidades correspondientes a transferencias no consentidas realizadas desde las cuentas de un cliente. La resolución destacó que el hecho de que las operaciones hubieran sido efectuadas utilizando la banca electrónica no permitía concluir automáticamente que el afectado hubiera facilitado las claves. Poder Judicial
En 2025, la Audiencia Provincial de Badajoz confirmó también una condena contra una entidad bancaria en un supuesto de phishing, tras analizar las medidas utilizadas para evitar el fraude. Poder Judicial
También en 2025 un tribunal de Guadix condenó a una entidad a devolver cantidades sustraídas mediante mensajes fraudulentos tras valorar las medidas de ciberseguridad y la sucesión de numerosas operaciones en un periodo breve. Poder Judicial
Esto no significa que todas las reclamaciones contra los bancos tengan que prosperar. Los tribunales analizan las circunstancias particulares de cada asunto, la conducta de la víctima, las medidas de seguridad de la entidad y la prueba disponible.
Precisamente por eso resulta importante estudiar cada caso antes de iniciar una reclamación.
¿Cuánto tiempo tengo para comunicar una operación no autorizada?
La normativa establece que el usuario debe comunicar la operación sin demora injustificada desde el momento en que tenga conocimiento de ella.
El artículo 43 del Real Decreto-ley 19/2018 establece además, con determinadas excepciones, un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo para solicitar la rectificación de una operación no autorizada o incorrectamente ejecutada. BOE
Pero ese plazo máximo no debería interpretarse como una invitación a esperar.
Ante una estafa bancaria, cuanto antes se actúe, mejor.
¿Cómo reclamar al banco después de una estafa?
Una reclamación eficaz no debería consistir únicamente en enviar un correo indicando que hemos sufrido una estafa.
Conviene reconstruir jurídicamente y documentalmente lo sucedido.
1. Recopilar toda la documentación
Extractos bancarios, justificantes de las transferencias, registros de llamadas, mensajes, correos electrónicos, comunicaciones con la entidad, denuncia y cualquier otra prueba relacionada con los hechos.
2. Reconstruir cronológicamente la estafa
Es importante determinar qué ocurrió primero, qué información conocían los delincuentes, qué instrucciones dieron, qué operaciones se realizaron y cuándo tuvo conocimiento la víctima de la existencia del fraude.
3. Reclamar formalmente a la entidad
La reclamación debe identificar las operaciones controvertidas y explicar los motivos por los que se consideran no autorizadas o por los que se atribuye responsabilidad a la entidad.
4. Analizar la respuesta del banco
Una respuesta genérica indicando simplemente que “las operaciones fueron correctamente autenticadas” no debería impedir analizar el asunto con mayor profundidad.
Será necesario estudiar qué documentación aporta la entidad y cómo acredita la autenticación, autorización y medidas de seguridad utilizadas.
5. Valorar las siguientes vías de reclamación
Si la entidad rechaza la reclamación, dependiendo del caso puede estudiarse la presentación de una reclamación ante el Banco de España y, cuando proceda, el ejercicio de acciones judiciales.
El propio Banco de España informó que en 2025 las entidades abonaron 6,8 millones de euros a clientes como resultado de procedimientos de reclamación y que el fraude mediante tarjetas y transferencias se encontraba entre los principales motivos de reclamación. Cliente Bancario
Preguntas frecuentes sobre estafas bancarias
¿Puede devolverme el banco el dinero de una estafa?
Puede existir derecho a reclamar cuando nos encontramos ante operaciones no autorizadas o cuando concurren circunstancias que permitan exigir responsabilidad a la entidad. Deben analizarse individualmente la operación, los mecanismos de autenticación, las medidas de seguridad y la actuación de la víctima.
¿Puedo reclamar aunque haya facilitado un código?
No debe descartarse automáticamente una reclamación. Hay que determinar qué código se facilitó, bajo qué engaño, qué operación se estaba aparentemente autorizando y qué información recibió realmente el usuario.
¿Que la transferencia aparezca autenticada significa que yo la autoricé?
No necesariamente. La normativa distingue entre la prueba técnica de la autenticación y la existencia de una verdadera autorización de la operación.
¿Tengo que denunciar la estafa?
Resulta muy recomendable denunciar los hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y conservar una copia de la denuncia, además de comunicar inmediatamente el fraude a la entidad bancaria.
¿Qué pasa si el banco rechaza mi reclamación?
La negativa inicial del banco no determina necesariamente el resultado final del asunto. Puede estudiarse la documentación, la respuesta de la entidad y las vías posteriores de reclamación disponibles.
Abogados para estafas bancarias en Cunit, Cubelles, Vilanova i la Geltrú, Calafell y El Vendrell
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Si has sufrido una estafa haciéndose pasar por tu banco, el primer paso es estudiar exactamente qué ocurrió y qué pruebas existen.
Una transferencia realizada después de un engaño no significa necesariamente que cualquier posibilidad de reclamación haya desaparecido.
Cuanto antes se reconstruyan los hechos y se conserve la documentación, mejor podrá valorarse la viabilidad del caso.
¿Has sufrido una estafa bancaria?
Puedes contactar con YUSLEX para que estudiemos tu caso y valoremos las posibles vías de reclamación.
YUSLEX | Soluciones jurídicas
Cunit · Baix Penedès · Garraf
Fuentes y normativa de referencia
Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Banco de España, Memoria de Reclamaciones 2025.
Banco de España, Portal del Cliente Bancario.
Instituto Nacional de Ciberseguridad, información y recomendaciones sobre fraude y suplantación de identidad.
Resoluciones judiciales citadas del Poder Judicial.
